• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10583/2020
  • Fecha: 07/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pertenencia organización criminal. Se entenderá por organización criminal a un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Transaccional con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material. Tanto la organización como el grupo están predeterminados a la comisión de una pluralidad de hechos delictivos. Por ello cuando se forme una agrupación de personas, para la comisión de un delito específico, nos encontraremos ante un supuesto de codelincuencia, en el que no procede aplicar las figuras de grupo ni de organización. Alcance en casación: el marco de la disidencia en el recurso de casación, queda limitado por lo que fue objeto del recurso de apelación. Valor declaración coimputado. Es necesario que cuente con elementos de corroboración. Falsedad documental. Autoría. No es delito de propia mano. Atenuante confesión. Requisitos. No cabe cuando el acusado solo reconozca lo inevitable. Principio non bis in idem. Relación delito continuado y subtipo agravado 250.5 CP. El delito continuado no excluye la agravante de los hechos que individualmente componen la continuidad delictiva. Principio igualdad y desproporción de las penas. Delito masa: presupuestos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 61/2020
  • Fecha: 06/04/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. Escrito de interposición del recurso fuera de plazo. INCIDENCIA DE LA NORMATIVA EN MATERIA DE PLAZOS PROCESALES DURANTE EL ESTADO DE ALARMA EN PROCEDIMIENTO DE DESPIDO. Se desestima la queja.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 3006/2020
  • Fecha: 29/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sanción tiene su origen en el acta levantada en la seguridad del aeropuerto interviniéndose la suma de 398.000 €, cantidad que no había declarado con anterioridad a su salida del territorio nacional con destino a Emiratos Árabes Unidos. Se le impuso la multa de 145.700 euros. En el presente caso, la sanción se impuso al amparo de la normativa anterior pero antes de que adquiriese firmeza se aprobó el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, que redujo el límite máximo de la sanción desde el duplo del valor de los medios de pago empleados hasta el 50%. El problema que se plantea radica en determinar si una sanción que no supera ese 50% puede mantenerse inalterada tras el cambio normativo operado o si esa reducción del límite sancionador debe comportar un recálculo de la multa, en atención al principio de proporcionalidad. Se estima el recurso pues una multa que, tras valorar las circunstancias concurrentes, se estimó proporcionada sobre la base de un margen cuantitativo determinado definido en la norma, no puede mantenerse invariable cuando ese margen se ve sustancialmente reducido por un cambio normativo sobrevenido. Lo que se estimó proporcional cuando el límite legal de la sanción ascendía al 200% del valor de las cantidades no declaradas, no puede considerarse igualmente proporcional cuando ese límite máximo queda reducido al 50%. Modificado el margen sancionador aplicable, la sanción impuesta debe revisarse para acomodarla al cambio normativo (beneficioso) operado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL AGUALLO AVILÉS
  • Nº Recurso: 2983/2019
  • Fecha: 25/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala declara que: (i) cuando un contribuyente es sancionado por las infracciones tipificadas en los artículos 194.1 y 195.1 de la LGT, puede ser declarado responsable solidario, ex artículo 42.1.a) LGT, respecto de la sanción impuesta a otro contribuyente como autor de una infracción muy grave prevista en los apartados 1 y 3 del artículo 201 LGT, cuando el tipo de la infracción cometida por el primer contribuyente implica el uso de las facturas o documentos sustitutivos con datos falseados emitidas por el segundo de los contribuyentes, cuya responsabilidad solidaria se deriva; (ii) en tanto que los ilícitos tributarios de los arts. 194.1/195.1 LGT y 201.3 LGT responden a un distinto fundamento y no se absorben o consumen, no concurre la triple identidad que presupone la infracción del principio non bis in idem tutelado por el art. 25.1 CE; y (iii) esta doble represión tampoco desconoce el principio de inherencia reconocido en el art. 180.2 LGT (en la redacción vigente ratione temporis), en tanto que el comportamiento tipificado en el art. 201.3 LGT no opera como criterio de calificación de las infracciones de los arts. 194.1 y 194.1 o 195.1 LGT o de graduación de las sanciones establecidas en esos preceptos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL AGUALLO AVILÉS
  • Nº Recurso: 1037/2019
  • Fecha: 25/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Asunción de costes generados por la prestación de asistencia sanitaria a personas ingresadas en centros penitenciarios. La administración penintenciaria es la responsable de estos costes en caso de inexistencia de convenido de colaboración entre las administraciones concurrentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 20279/2020
  • Fecha: 24/03/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Auto declarando el archivo de la querella.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
  • Nº Recurso: 570/2020
  • Fecha: 24/03/2021
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 20548/2020
  • Fecha: 23/03/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Auto inadmitiendo querella.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4332/2018
  • Fecha: 23/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El préstamo comercializado como ?hipoteca tranquilidad? es un préstamo con sistema mixto de interés (fijo los diez primeros años y variable en el resto), con cuota creciente (la cuota inicial se incrementa cada año en un 2,5%) y duración relativamente indeterminada, con un máximo de cuotas. El sistema de amortización difiere del sistema francés en que la variabilidad del índice de referencia del interés remuneratorio no se traduce en un incremento de las cuotas, sino en un incremento del número de cuotas y en la posibilidad de llegar al final del préstamo sin haber devuelto todo el capital, en cuyo caso habría que abonar la parte pendiente junto con la última cuota. Las cláusulas sobre el interés remuneratorio forman parte del objeto principal del contrato y están sometidas, como tales, al control de transparencia material. En el caso, el funcionamiento del interés remuneratorio está claramente explicado en la documentación contractual. Los prestatarios conocían desde un primer momento, y durante toda la vida del préstamo, tanto en el periodo de interés fijo como en el de interés variable, la cantidad que iban a pagar durante la vida máxima del contrato. Las reglas sobre la amortización están claramente fijadas sin redacciones ambiguas u oscuras, ni remisiones a cláusulas distintas. Como las cláusulas sobre el interés remuneratorio son transparentes, resulta improcedente realizar el control de abusividad. Se estima el recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4612/2018
  • Fecha: 23/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en la que varios clientes de una entidad bancaria solicitaban la nulidad de varias cláusulas de sus préstamos hipotecarios, en concreto las relativas a las cuotas de amortización, tipos de interés y forma de cálculo y diversos gastos a cargo del prestatario. El préstamo es el denominado "hipoteca tranquilidad", que consiste en un préstamo de cuota creciente, en el que el prestatario comenzaba pagando una cuota que cada año se incrementaría en un porcentaje; esta distribución creciente provoca que las cuotas iniciales sean más bajas que las que, en iguales circunstancias, corresponderían a otros modelos como el francés puro, porque se dedican fundamentalmente al pago de intereses y apenas a amortización de capital, por lo que en cierta medida supone una modalidad de préstamo que, económicamente, se aproxima a los préstamos con un periodo de carencia al principio. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, pero la audiencia la revocó y estimó en parte la demanda, respecto de la mayoría de los demandantes. Recurre en casación la entidad bancaria y la sala estima su recurso, confirmando la doctrina contenida en dos resoluciones anteriores en las que examinó el producto "hipoteca tranquilidad"; en esencia, se mantiene que las cláusulas litigiosas son transparentes pues el funcionamiento del interés remuneratorio está claramente explicado en la documentación y las reglas de amortización e intereses ordinarios son claros. Se confirma la sentencia de instancia.

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